Los casos, acumulados en los expedientes, reflejan una problemática sensible y frecuente: la desvinculación de trabajadoras que ejercen su maternidad en condiciones de vulnerabilidad, en contravía de lo previsto en la Ley 2306 de 2023, norma que extendió el fuero de lactancia hasta los dos años del menor, siempre que exista evidencia de una lactancia materna continúa.
En el segundo expediente, la señora “JPBV”, técnica administrativa en la Empresa de “Acueducto, Alcantarillado y Aseo”, fue declarada insubsistente en su cargo luego de solicitar condiciones mínimas para la extracción de leche materna. Aunque se trataba de un puesto de libre nombramiento y remoción, la Honorable Corte evidenció que la decisión estuvo relacionada con su condición de madre lactante y la solicitud de espacios dignos para ejercer este derecho.
Destacó que la protección a la lactancia no solo se basa en normas legales, sino en principios constitucionales como la igualdad, la dignidad humana y los derechos prevalentes de los niños. En ese sentido, reafirmó que el derecho a amamantar se proyecta como una garantía doble: protege tanto a la madre como al hijo, y debe asegurarse en el entorno laboral sin que ello conlleve discriminación o afectación al vínculo de trabajo.
La Honorable Corte reconoció también que la interpretación de las normas laborales debe hacerse en consonancia con la Constitución, lo cual impide aplicar de forma restrictiva figuras como la presunción de despido discriminatorio. En efecto, extendió esta presunción más allá de las 18 semanas posparto, cuando se comprueba que la madre sigue lactando conforme a lo previsto en la Ley 2306 de 2023.

En ambos casos, el alto Tribunal dejó sin efectos las decisiones de instancia que habían negado el amparo y ordenó:
- PRIMERO: Reintegrar a las trabajadoras a sus cargos o, en su defecto, el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir.
- SEGUNDO: El reconocimiento de la indemnización de 60 días de salario, conforme a los artículos 239 del Código Sustantivo del Trabajo y 21 del Decreto 3135 de 1968.
- TERCERO: La adecuación de espacios de lactancia en el lugar de trabajo, con condiciones de privacidad, higiene y seguridad.
- CUARTO: El otorgamiento de descansos laborales remunerados para la extracción o suministro de leche, en cumplimiento de la ley.
Además, compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue posibles actos de acoso laboral y el incumplimiento de órdenes judiciales por parte de funcionarios públicos.
Esta decisión marca un hito en la jurisprudencia nacional, al consolidar la protección a las mujeres trabajadoras lactantes en condiciones de vulnerabilidad. Al interpretar de forma amplia y garantista el alcance del fuero de lactancia, la Honorable Corte no solo reafirma la primacía del bloque de constitucionalidad, sino que materializa los principios de equidad, salud pública y protección a la niñez.
En el contexto del derecho médico, este fallo se convierte en una herramienta de referencia clave para la defensa de derechos laborales con enfoque de género y cuidado. También abre un llamado a la acción para que empleadores, públicos y privados, ajusten sus entornos laborales conforme a los estándares de dignidad y corresponsabilidad en la crianza temprana.