Legal Bulletin No. 39 (June 2025)

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1. El Congreso de Colombia expide Ley mediante la cual modifica parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia. (Ley 2466, 2025)

2. El Congreso de Colombia expide Ley en la cual se modifica la Ley 1616 de 2013 y se dictan disposiciones en materia de prevención y atención de trastornos y/o enfermedades mentales, así como medidas para la promoción y cuidado de la salud mental. (Ley 2460, 2025)

3. La Honorable Corte Constitucional insiste al MinTrabajo que diseñe una ruta especial para la atención de quejas o denuncias de presuntos actos de discriminación en los procesos de selección laboral. (Sentencia T-165, 2025)

4. La Honorable Corte Constitucional amparó el derecho a la salud de un joven con discapacidad, al evidenciar que no se le proporcionó información adecuada sobre las condiciones de internación ni sobre el tratamiento médico prescrito para su cuidado. (Sentencia T-178, 2025)

5. La Honorable Corte analiza sobre el reconocimiento del servicio de cuidador y de insumos médicos en salud, y, se considera que el ejercicio del derecho al cuidado no debe traducirse en una carga que vulnere la dignidad, la integridad física y emocional, ni que obstaculice el desarrollo del proyecto de vida de quienes asumen labores de cuidado. (Sentencia T-011, 2025)

6. La Honorable Corte Constitucional amparó el derecho fundamental debido proceso de la Eps Sanitas, considera que la medida de intervención dada por la Superintendencia Nacional de Salud no tuvo en cuenta las órdenes de la Sala Especial de Seguimiento. (Comunicado No. 30, 2025)

7. El Ministerio de Salud y Protección Social efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2025. (Resolución No. 1122, 2025) 17

8. La Superintendencia de Industria y Comercio expide Autorización de un Acuerdo para la Estabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. (Resolución No. 35379, 2025) 19

9. El Ministerio de Salud y Protección Social establecen los parámetros para la creación y operación en condiciones de higiene, salubridad y dotación adecuada de las Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público. (Resolución No. 1188, 2025) 21

10. El Ministerio de Salud y Protección Social emite instrucciones para el reporte de información de las atenciones en salud a los casos incidentes de cáncer en Colombia. (Circular No. 22, 2025) 22

11. BIBLIOGRAFÍA

1. El Congreso de Colombia expide Ley mediante la cual modifica parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia. (Ley 2466, 2025)

La presente Ley constituye un marco normativo integral que busca transformar las relaciones laborales en el país, promoviendo la justicia, la equidad y la sostenibilidad en el ámbito laboral.  Esta reforma se enmarca en el contexto de garantizar el trabajo decente y digno, en línea con los estándares internacionales y los principios constitucionales que rigen el derecho laboral en Colombia. Su promulgación responde a la necesidad de adaptar las normas laborales a las realidades sociales y económicas actuales, con el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores, fomentar la formalización del empleo y garantizar condiciones laborales justas y equitativas.

El objetivo principal de esta Ley es modificar el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, la Ley 789 de 2002 y otras disposiciones laborales, con el fin de establecer un marco normativo que fomente el respeto por la remuneración justa, el bienestar integral de los trabajadores, el diálogo social, el acceso a la seguridad social y la sostenibilidad del empleo.  Además, busca erradicar la discriminación, la violencia y el acoso en el ámbito laboral, promoviendo la igualdad de género y la protección especial a grupos vulnerables como campesinos, mujeres, menores de edad y personas con discapacidad.  La Ley está dirigida tanto a trabajadores como empleadores, abarcando relaciones laborales individuales y colectivas en el sector privado y público, con excepciones específicas para empleados públicos cuya negociación colectiva se regula por normas especiales.

Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma es la promoción del contrato laboral a término indefinido como regla general, aunque se permite la celebración de contratos a término fijo y por obra o labor determinada bajo condiciones específicas.  El contrato a término indefinido se mantendrá vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen, y se establece que el trabajador podrá darlo por terminado mediante un preaviso de treinta días, sin que se le imponga sanción alguna por omitir dicho preaviso.  En cuanto a los contratos a término fijo, se establece un límite máximo de cuatro años, con reglas claras sobre las prórrogas pactadas y automáticas.  Asimismo, se regula el contrato por obra o labor determinada, exigiendo que se celebre por escrito y que se especifique de manera precisa la obra o labor contratada.

La presente Ley también introduce un procedimiento detallado para garantizar el debido proceso en sanciones disciplinarias laborales, incluyendo principios como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, la proporcionalidad en las sanciones y la posibilidad de impugnar las decisiones.  Este procedimiento busca proteger la dignidad y los derechos de los trabajadores, asegurando que las sanciones sean aplicadas de manera justa y transparente.

En cuanto a la jornada laboral, se redefine el trabajo diurno y nocturno, ajustando los horarios y estableciendo recargos por trabajo en horas nocturnas.  La duración máxima de la jornada ordinaria se fija en ocho horas diarias y cuarenta y dos horas semanales, con la posibilidad de distribuirlas de manera flexible entre cinco o seis días a la semana, garantizando siempre un día de descanso.  Además, se limita el trabajo suplementario a un máximo de dos horas diarias y doce horas semanales, y se establece un recargo del 100% por trabajo en días de descanso obligatorio, con una implementación gradual hasta el año 2027.

La Ley también aborda la formalización laboral en diversos sectores, incluyendo el trabajo doméstico, el agropecuario, el servicio de alimentación escolar y las plataformas digitales de reparto.  En el caso del trabajo doméstico, se exige la vinculación mediante contrato escrito y la afiliación al sistema de seguridad social, respetando las garantías y derechos establecidos en la Ley 1788 de 2016.  Para el sector agropecuario, se promueve la formalización mediante contratos especiales que permitan cotizaciones por días o semanas, garantizando la afiliación al régimen subsidiado de salud como mecanismo de protección social.  En cuanto a las plataformas digitales de reparto, se regula la relación laboral entre las empresas y los trabajadores, estableciendo disposiciones sobre seguridad social, riesgos y derechos laborales, tanto para trabajadores dependientes como independientes.

La protección contra la discriminación y el acoso laboral es otro eje central de esta reforma.  La Ley establece protocolos y mecanismos para prevenir y atender estas conductas, garantizando la reparación y no repetición de actos de violencia y acoso.  Se prohíbe cualquier forma de discriminación basada en género, orientación sexual, raza, etnia, religión, edad, discapacidad o condición económica, y se promueve la inclusión laboral de personas en condiciones de vulnerabilidad, como víctimas del conflicto armado, personas reintegradas y reincorporadas, y trabajadores migrantes.

En el ámbito de la transición hacia economías sostenibles, la Ley fomenta la capacitación en empleos verdes y azules, así como la protección laboral frente a procesos de automatización, descarbonización y transición energética.  Estas medidas buscan mitigar el impacto social y económico de los cambios tecnológicos y ambientales, promoviendo la reconversión laboral y la generación de empleos sostenibles.  Además, se promueve el teletrabajo en diversas modalidades, garantizando derechos laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores, y se establece un auxilio de conectividad en reemplazo del auxilio de transporte para quienes devenguen menos de dos salarios mínimos.

La libertad sindical y el fomento a la unidad sindical también son aspectos destacados de esta reforma.  La Ley promueve la representación paritaria y proporcional en las organizaciones sindicales y de empleadores, garantizando la inclusión de mujeres, jóvenes, personas con diversidad sexual, población étnica y personas con discapacidad.  Asimismo, se establecen medidas para fortalecer la participación de los trabajadores en la toma de decisiones y para garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de asociación sindical.

Finalmente, la Ley incluye disposiciones para el acompañamiento a micro y pequeñas empresas, la formalización laboral y la creación de nuevos empleos mediante incentivos estatales.  Se crea el beneficio “Crea Empleo” para fomentar la contratación de mujeres, jóvenes y personas mayores de 50 años, y se implementa un programa de primer empleo y último empleo para facilitar la inserción laboral de jóvenes recién graduados y adultos mayores.  Además, se establece una política pública de protección laboral ante la automatización y la transición energética, con el objetivo de garantizar la estabilidad laboral y la reconversión de los trabajadores afectados.

En conclusión, esta reforma laboral busca transformar el sistema laboral colombiano, promoviendo la justicia, la equidad y la sostenibilidad en las relaciones laborales, mientras se garantiza la protección de los derechos de los trabajadores y se fomenta la formalización del empleo en diversos sectores.  Su implementación requerirá un esfuerzo coordinado entre el Gobierno, los empleadores y los trabajadores para cumplir con los objetivos establecidos y generar un impacto positivo en el mercado laboral del país.

2. El Congreso de Colombia expide Ley en la cual se modifica la Ley 1616 de 2013 y se dictan disposiciones en materia de prevención y atención de trastornos y/o enfermedades mentales, así como medidas para la promoción y cuidado de la salud mental. (Ley 2460, 2025)

La presente Ley tiene como objetivo principal modificar la Ley 1616 de 2013 y establecer nuevas disposiciones en materia de prevención y atención de trastornos y enfermedades mentales, así como medidas para la promoción y cuidado de la salud mental en Colombia.  Esta normativa busca garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud mental, priorizando a grupos vulnerables como niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad y adultos mayores, mediante un enfoque integral, intersectorial y basado en derechos humanos.

Esta Ley responde a la necesidad de fortalecer la política pública en salud mental, reconociendo los desafíos que enfrenta la población colombiana en términos de acceso, prevención y atención de trastornos mentales. Se fundamenta en principios constitucionales, instrumentos internacionales de derechos humanos y enfoques diferenciales, étnicos, de género y biopsicosociales. Además, busca articular esfuerzos entre el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las entidades educativas, las autoridades territoriales y otros actores relevantes.

Así mismo, debe mencionarse que la presente se aplica de manera transversal a todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como a entidades, organismos e instituciones responsables de la prevención, atención integral y promoción de la salud mental. También incluye a las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales, quienes deben armonizar sus políticas y normativas para cumplir con lo dispuesto.

Ahora bien, como objetivos principales, se tiene: (i) Promoción de la salud mental: Transformar los determinantes de la salud mental para garantizar entornos saludables y reducir factores de riesgo. (ii) Prevención de trastornos mentales: Implementar estrategias para identificar y mitigar factores que afectan la salud mental. (iii) Atención integral e integrada: Garantizar diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todos los trastornos mentales. (iv) Educación emocional: Promover desde la infancia hábitos saludables, valores democráticos y manejo adecuado de las emociones. (v) Fortalecimiento institucional: Crear mecanismos de monitoreo, evaluación y actualización de políticas y programas en salud mental. La normativa también refuerza la capacitación continua del talento humano en salud, la creación de redes de servicios con enfoque biopsicosocial y la articulación intersectorial para garantizar entornos protectores en ámbitos como el escolar, laboral y comunitario. Asimismo, fomenta la participación ciudadana, el apoyo a cuidadores, la investigación en salud mental y la asignación de recursos específicos para su implementación. Declara además el mes de octubre como el mes de la salud mental y establece mecanismos de monitoreo y evaluación para asegurar la efectividad de las políticas y programas en esta materia.

Finalmente, debe precisarse que La Ley No. 2460 representa un avance significativo en la política pública de salud mental en Colombia, al establecer un marco integral para la promoción, prevención y atención de trastornos mentales. Su enfoque diferencial, intersectorial y basado en derechos humanos busca garantizar el bienestar de la población, especialmente de los grupos más vulnerables, mediante la articulación de esfuerzos entre el Estado, las instituciones educativas, las entidades de salud y la sociedad.

3. La Honorable Corte Constitucional insiste al MinTrabajo que diseñe una ruta especial para la atención de quejas o denuncias de presuntos actos de discriminación en los procesos de selección laboral. (Sentencia T-165, 2025)

La Sala Cuarta de Revisión de la Honorable Corte Constitucional, conoció sobre la acción de tutela presentada por “María”, se modificará el nombre de la accionante a fin de proteger su identidad, quien participó en un proceso de selección laboral llevado a cabo por una empresa privada financiada por una caja de compensación familiar. “María” quien se encontraba en estado de embarazo durante el proceso, y que comunicó dicha situación mediante un certificado médico y otros documentos oficiales aportados a la empresa, fue descartada en las últimas etapas del proceso, sin que la empresa justificara objetivamente la decisión.

Dentro de los hechos relevantes del caso se relata que “María” es maestra de artes escénicas y que, para el mes de marzo del año 2024, presentó una convocatoria laboral de la “Caja de Compensación Familiar”, en la que se ofertó una vacante como Pedagogo enlaces (poblaciones con discapacidad). Posterior a la entrevista laboral fue seleccionada para la segunda fase del proceso de selección, días siguientes sustentó la prueba técnica enviada por la empresa accionada; de manera presencial, para lo que, la empresa la citó para desarrollar la prueba de campo que se adelantaría y la citó para la entrevista final que se llevaría a cabo el día siguiente de manera virtual.

Posteriormente, la “Caja de Compensación Familiar” le solicitó adelantar una prueba psicotécnica y un examen de salud ocupacional. Dicho esto, al asistir al examen expuso que tenía 16 semanas de gestación. Días posteriores la empresa accionada le informó que había sido descartada del proceso de selección sin mencionar el motivo de esa determinación. No obstante, le recordaron que todas las fases del proceso eran de carácter eliminatoria, incluyendo, el estudio de seguridad y los exámenes médicos, por lo que, desde su perspectiva, era evidente que la única razón por la que no se llevó a cabo la contratación fue su estado de embarazo.

La señora “María” decidió presentar acción de tutela, la misma, fue admitida por el Juzgado Veinte Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá. El Juez de primera instancia negó el amparo, concluyendo que la exclusión obedeció a la valoración del proceso de selección y alegando que no se encontraba acreditada la discriminación. Sin embargo, la accionante interpuso recurso de revisión ante la Honorable Corte Constitucional, que evaluó el caso en sede de revisión. La Corte, tras analizar las pruebas y los argumentos, encontró que la decisión del Juez de instancia no había sido suficiente para proteger los derechos vulnerados y que existía una vulneración clara de derechos constitucionales fundamentales.

Para resolver dicho asunto la Sala Cuarta de Revisión determinó como problema jurídico ¿La “Caja de Compensación Familiar” vulneró a la señora “María” los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva, al igual que los principios de transparencia y buena fe, al excluirla de un proceso de selección laboral en el que estaba participando, ¿luego de advertir en el examen de salud ocupacional de ingreso sobre su estado de embarazo?

En tal sentido la Honorable Corte Constitucional realizó un análisis profundo respecto a los principios y derechos involucrados:

    • Derecho a la igualdad y no discriminación: La Honorable Corte reafirmó que la Constitución protege expresamente contra la discriminación por razón de embarazo, en relación con los artículos 13 y 47 de la Constitución, implicando que la exclusión de mujeres embarazadas en procesos de selección sin razones objetivas vulnera derechos fundamentales.

    • Derechos reproductivos y dignidad humana: La protección de los derechos reproductivos implica que las decisiones relacionadas con la maternidad son decisiones libres, responsables y deben ser respetadas. La discriminación por embarazo afecta la dignidad y autonomía reproductiva, lo cual está protegido constitucionalmente y en tratados internacionales.

    • Límites a la libertad económica y la autonomía de las partes: La Honorable Corte enfatizó que, si bien los particulares tienen libertad para reglamentar sus procesos de selección, dicha libertad encuentra límites cuando se afecta derechos fundamentales. La exclusión sin justificación objetiva constituye un exceso de esta libertad.

    • Principio de buena fe y transparencia: Se señaló que las empresas están en la obligación de actuar con transparencia, brindar explicaciones pertinentes y justificar sus decisiones de forma objetiva, especialmente cuando afectan derechos fundamentales de los aspirantes.

    • Obligación de justificar decisiones que excluyen candidatas por embarazo: Se afirmó que la carga de justificar la decisión recae sobre la empleadora cuando su decisión resulta discriminatoria, y que dicha justificación debe ser objetiva y basada en criterios relacionados con la capacidad funcional y no por razones de embarazo.

Finalmente, la Honorable Corte decidió; (i) Revocar la sentencia del juez de tutela que negó la protección, ordenando en su lugar la protección efectiva de los derechos de María a la igualdad, dignidad, trabajo y autodeterminación reproductiva; (ii) Condenar en abstracto a la “Caja de Compensación Familiar” , al considerar que, en el contexto de la relación laboral y en los procesos de selección, se vulneraron derechos fundamentales al excluir a María por su estado de gravidez sin justificación objetiva, en línea con el artículo 25 del Decreto Ley 2591 de 1991. (iii) Ordenar a la empresa y a la caja de compensación que adopten medidas para garantizar el pleno ejercicio de derechos reproductivos y la igualdad en futuros procesos de selección. (iv) Recalcar la necesidad de que los procesos de selección respeten los principios de transparencia, buena fe e igualdad, asegurando que no se efectúen decisiones discriminatorias por embarazo u otras razones protegidas constitucionalmente.

Como aspecto importante la Honorable Corte insistió en el cumplimiento del resolutivo quinto de la Sentencia T-202 de 2024, que ordena al Ministerio del Trabajo diseñar, en un plazo máximo de seis (6) meses desde la notificación de la providencia, una ruta especial para atender denuncias por actos de discriminación en procesos de selección. Esta ruta debe incluir: (i) un canal virtual ágil para la radicación de denuncias; (ii) un proceso que garantice investigaciones imparciales y contextualizadas; (iii) acompañamiento al denunciante sin ampliar la planta de personal; (iv) un esquema de multas conforme al artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

En síntesis, la Honorable Corte concluyó que la exclusión de “María” por su embarazo sin fundamento razonable vulneró derechos constitucionales fundamentales, y que las empresas tienen la obligación de respetar y garantizar la igualdad y no discriminación en todos los ámbitos laborales, incluyendo los procesos previos a la contratación.

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